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PENSION POR VEJEZ

  • 26 feb 2019
  • 2 min de lectura

Pensión por vejez

Requisitos para pensionarse por Vejez

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

Artículo 138 LSS 1973.

Los requisitos para obtener la Pensión de Vejez son:

  • Tener 65 años de edad, por lo menos.

  • Tener reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales, con la Ley actual; o

  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas con la Ley abrogada de 1973.

  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Documentación para presentar la solicitud de pensión:

  1. Solicitud de pensión (se solicita en la afore)

  2. Acta de nacimiento original actualizada.

  3. Identificación oficial, CURP y RFC.

  4. Documento que contenga su número de seguro social.

  5. Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses)

  6. Acreditamiento bancario

Esta documentación se presenta en su clínica en el departamento de prestaciones económicas.

En el caso de la Pensión de Vejez, es el trabajador quien decide retirarse voluntariamente de su empleo pues la sola edad no es causal de separación sin responsabilidad patronal.

Antes de que el trabajador inicie el trámite para pensionarse, es recomendable hacer un cálculo del importe que le correspondería y, de esa manera, decida si continúa laborando o continúa el trámite.

TODOS LOS TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE ESTÁN LLEGANDO A LA EDAD DE PENSIONARSE LES CONVIENE HACERLO CON LA LEY ABROGADA DE 1973. No existe una recomendación genérica para decidir cuándo pensionarse, pues dependerá de las circunstancias de cada trabajador.

Artículo 142 LSS 1973. Los asegurados que reúnen los requisitos establecidos en esta sección tendrán derecho a disfrutar de la pensión de vejez en la cuantía señalada en la Sección octava de este capítulo.

 
 
 

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